1.
Definición y diferencias entre derecho y
garantía
Derecho: Los derechos, son las
regulaciones jurídicas de las libertades del hombre
Garantía: son el soporte de la seguridad
jurídica y que tiene el hombre frente al Estado como medios o procedimientos
para asegurar la vigencia de los derechos
Diferencias
Derecho Garantia
Los derechos conforman la esencia jurídica de la
libertad
|
Las garantías son instrumentos jurídicos
establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre
|
|
el derecho es un privilegio que debes hacer valer conforme
a las leyes vigentes es un concepto amplio
|
Las garantías no son otra cosa que las técnicas
previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre
normativa y efectividad, posibilitando la máxima eficacia de los derechos
|
|
Los derechos importan facultades o atribuciones
|
las garantías otorgan herramientas o medios para
efectivizar los derechos
|
|
El derecho es lo protegido
|
la garantía la protectora.
|
|
. Pero hay situaciones en donde la diferencia se opaca,
por ejemplo tiene derecho al habeas corpus, equivale a tener derecho a ejercer
la garantía del habeas corpus frente a una privación arbitraría de libertad. De
manera que hay garantías que pueden ser vistas como derechos, y hay derechos
que pueden ser vistos como garantías, por ejemplo el derecho a no ser obligado
a declarar contra sí mismo en juicio penal, puede ser visto como una garantía
para asegurar la defensa.
2.
Defina: educación, deber, ley, protección,
docencia, jurídico, universidad.
Educación (Del lat. educatio, -onis).. Acción y efecto
de educar.Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los
jóvenes.Instrucción por medio de la acción docente.Cortesía, urbanidad
Deber El deber supone una
obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho. El
deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de acuerdo al ámbito con
el cual esté relacionado: moral, jurídico, tributario, financiero, social, por
citar sólo algunos de ellos. En la mayoría de los casos, el incumplimiento del
deber recae en una sanción, multa o castigo para la persona que poseía la
obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, será la magnitud
de esas consecuencias.
Ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Protección::Acción que consiste en proteger a una persona o cosa de un daño o peligro:
Ej. protección policial.
Cosa que protege: Ej. Protección facial.
Docencia:Actividad de la persona que se dedica a enseñar o comunicar
conocimientos, habilidades, ideas o experiencias a personas que no las tie-nen con la
intención de que las aprendan.
Jurídico Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de
normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante
su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa ->Derecho.
Universidad: El término «universidad» se
deriva del latín universitās magistrōrum et scholārium,
que aproximadamente significa ‘comunidad de profesores y académicos’ Una universidad es una
entidad orgánica o sistema de unidades operativas de enseñanza superior, investigación y creación de cultura científica y
humanística. Se puede ubicar en uno o varios lugares llamados campus.
Otorga grados académicos y títulos
profesionales a
nombre de la nación.
3.
¿Qué es la legislación educativa?
Es el ordenamiento jurídico pertinente a la
regulación de la educación en el país, que permite conocer los estatutos que
reglamentan lo concerniente al hecho educativo, incluyendo la función docente
para su desempeño.
La jerarquización de la Legislación Educativa en nuestro país, se inicia con la Carta Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), continuando con las Leyes Orgánicas y Especiales, seguida de las Leyes Ordinarias y Decretos de Leyes, posterior vienen los Reglamentos, las Ordenanzas y por último las Sentencias.
La jerarquización de la Legislación Educativa en nuestro país, se inicia con la Carta Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), continuando con las Leyes Orgánicas y Especiales, seguida de las Leyes Ordinarias y Decretos de Leyes, posterior vienen los Reglamentos, las Ordenanzas y por último las Sentencias.
4.
¿Que es la pirámide de Kelsen?
Es la jerarquización del sistema legislativo en Venezuela
5.
Diferencia entre Código, Ley y Reglamento.
Ley: tipifica las distintas clases de delitos y que pena
conllevan
Código: forma de evidenciar que las leyes existen para poder aplicarlas. En los códigos están escritas las leyes.
Reglamento: dice como debe ser el proceso al momento de aplicar la ley y como se debe aplicar.
Código: forma de evidenciar que las leyes existen para poder aplicarlas. En los códigos están escritas las leyes.
Reglamento: dice como debe ser el proceso al momento de aplicar la ley y como se debe aplicar.
Diferencias:
•
El Reglamento emana del Poder Ejecutivo,
la Ley proviene del Poder Legislativo.
•
La Ley tiene fuerza jurídica propia
mientras que el Reglamento es sublegal.
•
La Ley se encuentra a un grado de la
Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución
directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución
Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.
•
El procedimiento de creación y
modificación de la Ley es
más complejo y largo que el
procedimiento para dictar el Reglamento el cual es más rápido y
dinámico.
6.
¿A que se refiere norma adjetiva y norma
sustantiva¿.
Normas Adjetivas: Son aquellas que atienden a la regulación del
proceso para poder llegar a la resolución del conflicto, es decir, ordenan el
procedimiento y regulan la conducta de las partes y del juez dentro del
proceso.
Normas Sustantivas: Son las que se aplican al momento de resolver el conflicto, es decir, en la sentencia.
Normas Sustantivas: Son las que se aplican al momento de resolver el conflicto, es decir, en la sentencia.
7.
Bases legales
de la Educación Venezolana
v
Leyes en las
que se apoya la educación venezolana:
o
La Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela.
o
Ley orgánica de Educación (nueva del 14 -08
2009)
o
Reglamento del ejercicio de la profesión
docente
v
Planes de la nación en materia
educativa: Lineamientos del plan septuanual en materia educativa.
8.
Cuál es la función del Estado en materia
Educativa
El Proyecto Educativo Nacional propone la defensa
de la educación como un derecho humano esencial, siendo obligación del Estado,
garantizar su gratuidad accesible a todos los venezolanos, en una perspectiva
intercultural y de valorización de la diversidad étnica y lingüística. Todo
ello en concordancia con la concepción del Estado docente, pero, mediante el
contenido en función del contexto histórico que le enriquece articulando la
democracia, la participación y la descentralización, esta última concebida como
una manera de ampliar la democracia, acercando el poder a la población,
mejorando la eficacia y la eficiencia en la gestión pública, lo cual se hace
concreto en materia educativa en el contexto especifico de la escuela
comunitaria, concebido como un modelo de gestión autónoma que ha sido denominado
gobierno escolar.
9.
¿Qué es un modelo educativo?
Un modelo
educativo consiste en una recopilación o síntesis de distintas teorías y enfoques pedagógicos, que orientan a los
docentes en la elaboración de los programas de estudios y en la
sistematización del proceso de enseñanza y aprendizaje.
10.
¿Cuales modelos educativos
contempla la LOE?
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son
variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes,
adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para
las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación
intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley.
La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema
Educativo estarán definidas en la ley especial de educación básica y de
educación universitaria.
11.
¿Qué
es la educación pedagógica y andragógica?
La Educación Pedagógica estudia la educación del niño en
su etapa de educación básica l
La Educación Andragógica
estudia la educación de las personas adultas hasta la madurez
12.
Diferencias
entre el modelo educativo pedagógico y andragógico
ACERCA DE
|
MODELO PEDAGÓGICO
|
MODELO ANDRAGÓGICO
|
Clima
|
Tenso de poca confianza, formal, frio, distante,
orientado por la autoridad, competitivo,, juzgativo
|
Relajado, confiable, mutuamente respetuoso, informal,
cálido, colaborativo y apoyado
|
Planificación
|
Básicamente por el profesor
|
Mutuamente, educandos y facilitador
|
Diagnóstico de necesidades
|
Básicamente por el profesor
|
Por mutua
valoración
|
Fijacion de Objetivos
|
Básicamente por el
profesor
|
Por negociación
mutua
|
Diseño de planes de aprendizaje
|
Planes del contenido del profesor
|
Contratos de aprendizaje
Proyectos de aprendizaje
Secuenciados por disposición
|
Actividades de aprendizaje
|
Tecnicas de Transmisión
Lecturas asignadas
|
Proyectos
de investigación
Estudios
independientes
Técnicas de
experiencia
|
Evaluación
|
Por el profesor
Referidos a normas 8en una curva)
Con notas
|
Por evidencia
reunida por el educando
Validada por sus compañeros, facilitadores
y expertos
Referida a criterios
|
13.
Interprete
el artículo 25 de la LOE
Artículo 25.
El Sistema Educativo está organizado en:1. El
subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial,
educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende
las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación deniños y niñas
con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del
certificado de educación primaria. El nivel de educación
media comprende dos opciones: educación media general con duración de
cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de
seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del
título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los
niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley
especial.
Este código nos habla que el sistema de educación esta dividido en niveles
de acuerdo a la capacidad y edad del alumno. La ley especial no ha sido
definida aun por lo que queda un vacío legal, también dispone lo siguiente, como parte del
Sistema Educativo: condiciones y oportunidades para el otorgamiento de
acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y
saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas
personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva
reglamentación , lo cual puede considerarse como un acto de justicia
14.
¿Cuáles son los Objetivos de la educación Superior
según la LOE?
Artículo
32. La
educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y
permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o
reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con
el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene
como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y
conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la
creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar
profesionales e investigadores, investigadoras de la más alta calidad y
auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de
establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y
tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano
del país en todas las áreas.
15.
¿Qué Ley contempla la Educación para los
Ministros de Culto? indique artículo y
explique.
Artículo 102 ° Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una
visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo
con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. Que se entiende por
régimen educativo según la LOE
Al estar fundamentada en todas las corrientes del
pensamiento, esto incluye a los ministros de culto.
16.
¿Que se entiende por régimen educativo según
la LOE?
Régimen escolar
Artículo
49. Para
el subsistema de educación básica el año escolar tendrá
doscientos
días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características
regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El
subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
Se basa en
la duración del periodo escolar para la educación básica y contempla la
diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características
regionales y el Reglamento de la Ley
17.
Según la LOE ¿en qué consiste la profesión
docente? indique los artículos.
Según el Artículo 40, la carrera docente
constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los
niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral
de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera
docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como
tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de
educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la
carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
El Artículo 41 garantiza a los y
las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus
funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del
derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía,
categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los
principios establecidos en la Constitución de la
República,
en esta Ley y en la ley especial.
El Artículo 42 contempla que los y las
profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las
disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la
Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de
servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y
de conformidad con lo establecido en la ley especial.
18.
Explique según la LOE, 5 faltas del docente.
a. Por aplicación de castigos
corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el
ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber
obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe
reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que
medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el
incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria
a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios
previstos en la Constitución de la República y demás leyes.
19.
¿Que artículos de la CRBV comprende la Educación?
Todo el Capítulo VI desde el Artículo 98 al Artículo 111
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y
Educativos
Artículo 98. La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca
la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación
y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá
las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas,
instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien
planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura
venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer
cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la
emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de
comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la
tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras,
compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás
creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán
incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con
problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones.
Artículo 102. La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares
a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán
reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva.
Artículo 104. La educación estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de
vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de
evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
Artículo 105. La ley determinará las
profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para
ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o
jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera
permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener
instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental
es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como
también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en
las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así
como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los
profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán
su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas
tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la
calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los
recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel
fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza
es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el
ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado
garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de
conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y
estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las
atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en
el país.
20.
Cuáles
son los deberes y derechos del personal docente según el Reglamento del
Ejercicio del Personal Docente.
Artículo 6°
Son deberes del personal docente:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la
moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la
Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de
estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades,
establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las
autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de
trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la
información que le sea requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,
administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los
procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de
aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general
para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce
sus actividades docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico,
técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos,
calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales
fuera designado por las autoridades competentes.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos,
padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto
y trato afable, acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de
trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus
labores.
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden
institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación
de los recursos naturales y del ambiente.
15. Los demás que se establezcan en normas legales y
reglamentarias.
Artículo 7º
Son derechos del personal docente:
1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o
interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como
docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función
docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas,
científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en
el ámbito de su comunidad educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los
cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que
garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y
evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus
labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con
anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los
quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
9. Los demás que se establezcan en normas legales y
reglamentarias.
Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de
los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes
de la República, se les garantiza el derecho a:
1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición
para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y
categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al
efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y
categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y
remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la
jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración
establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma
temporal, cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento,
actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas,
científicas y culturales de reconocida acreditación.
6. Participar activamente en actividades de investigación y
estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con
su profesión.
7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y
postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.
8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores,
siempre y cuando sean justificadas.
10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades
personales o profesionales así lo requiera.
11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos
profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales
para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
14. Los demás que se establezcan en normas legales y
reglamentarias.
21. ¿Cual fue la primera
Ley Venezolana en materia educativa y cuantas han transcurrido hasta ahora?
La primera ley creada fue en 1948 se
crea la Ley Orgánica de Educación Nacional, luego la Ley Orgánica de
Educación, de fecha 28 de julio de 1980 y la actual vigente de agosto de 2009

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